Información precontractual
De conformidad con las exigencias de información del artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, la "LCCI"), con carácter previo a la celebración del Contrato de Intermediación financiera, HIBO TECH SERVICES, S.L. informa al cliente de los siguientes extremos:
Identidad: CIF nº B-67509059. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 47.074, Folio 174, Hoja B-540.254.Domicilio social: Calle Tànger nº35, de Barcelona (08018).Registro de Intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España: código D095.Póliza de Responsabilidad Civil: LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPEA, S.E & LLOYD'S INSURANCE COMPANY, S.A. por importe de 1.000.000€.Remuneración: Conforme el Folleto Informativo de precios, la tarifa aplicable se calculará en función de la ratio de endeudamiento que solicite el cliente sobre el valor del inmueble tasado. En el mayor de los casos (100%+gastos), la tarifa máxima aplicable no superará los 5.990€. HIBO no trabaja en exclusividad para ningún prestamista, pero sí puede percibir una remuneración por su parte, cuestión de la que tiene derecho a informarse con nosotros. Este importe no se deducirá de los honorarios pactados con el cliente. No se ofrecen servicios de asesoramiento.Medios de reclamación: en cualquier momento, el Cliente puede presentar una queja o reclamación en el domicilio social de la entidad o al correo electrónico legal@housfy.com. Dicha queja también puede ser dirigida al órgano supervisor, el Banco de España, en la Calle Alcalá, 48, 28014 MADRID.Otros gastos ordinarios ajenos: notariales, registrales, declaración de impuestos, etc.Legislación aplicable al contrato:
(I) Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
(II) Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
(III) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
(IV) Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.Tratamiento tributario: los honorarios se encuentran exentos de I.V.A. (artículo 20, apartado 18 de la Ley 37/1992 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).